martes, 21 de marzo de 2017

ELEMENTOS DE CONVICCION


         Para que el fiscal pueda acusar y por ende pedir el enjuiciamiento penal de una persona debe existir “fundamento serio”  y luego debe el Juez de Control analizar la acusación, a fin de establecer si hay alta probabilidad de una sentencia condenatoria. 

Para ello, el Fiscal debe contar con suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del hecho y la responsabilidad del sujeto; en este sentido, debe estar acreditado el hecho delictivo y fundados elementos de convicción que señalen al sujeto como autor o partícipe de los hechos, pero adicionalmente debe realizar el ofrecimiento de los medios de prueba que resulten necesarios a los efectos de generar la convicción suficiente en el Juez de Juicio, a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia  que arropa al imputado.

            Decretado el inicio de la investigación, el fiscal del Ministerio Público debe ordenar sin perder tiempo se investigue para el esclarecimiento de los hechos y lograr la identificación del o los autores y cómplices del delito, cuyos resultados serán la base sobre la cual el representante fiscal sostendrá su acusación. A ello se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que toda acusación debe contener “los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan”, los cuales representan las razones por las cuales el fiscal del Ministerio Público considera que el imputado fue autor o partícipe del delito investigado; debiendo posteriormente  comprobar que los hechos cometidos son ciertamente conductas consideradas como delito por la ley.

Así las cosas, debe reiterarse que los elementos de convicción están conformados por las evidencias obtenidas en la fase de investigación o en el momento de la detención en los casos de flagrancia, que permiten reconocer que estamos en presencia de un delito y por ello se debe solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual el legislador exige una debida fundamentación basada en los elementos de convicción.

Al respecto, la Doctrina del Ministerio Público ha señalado lo siguiente:

“…Los elementos de convicción a que se refiere el ordinal 3 del artículo 326 del Código Procesal Penal, lo integran el resultado de las diligencias practicadas en la fase preparatoria, conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores y partícipes, sirviendo de basamento para solicitar el enjuiciamiento de una persona.”



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        Aunque parezca obvio, los elementos de convicción deben emerger de las pruebas y en ese sentido todas las pruebas deben producir elementos de convicción para que puedan ser promovidas para su reproducción en el juicio oral y público.

      En relación a esto el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha sido enfático al expresar que por ejemplo las declaraciones testimoniales propuestas como medios de pruebas deben referirse a la actuación del acusado, de no ser así no sirven para confirmar para fundar la acusación en contra de éste.

     Como consecuencia de ello, afirma el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que el Ministerio Público no puede agregar información que no dimane del medio de prueba y de hacerlo dicho medio de prueba debe ser declarado inadmisible por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar por resultar inútiles y vacíos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

     Lo anterior puede ser aplicado perfectamente a lo concerniente a las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del investigado o actuantes en la investigación penal, testimonios que usualmente promovidos como medio de prueba para ser escuchados en el Juicio Oral, sin que dichas testimoniales arrojen elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal del imputado, constituyendo solo indicios de culpabilidad, que no son suficientes para fundar el enjuiciamiento.

         Así las cosas, es necesario mencionar el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano que sostiene que lo afirmado por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al imputado, pues ello solo puede ser considerado como un indicio de su culpabilidad y no como un elemento de convicción.



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