jueves, 4 de enero de 2018

ALEGATOS DE APERTURA


                         ALEGATOS DE APERTURA.


“Quien no este preparado para asumir el juicio oral, simplemente perderá el caso” Baytelman


El juicio o debate actual exige de parte de los actores que intervienen en el mismo, preparación adecuada a los fines de establecer o fundamentar sus pretensiones. Es por esto, que se ha dicho que el juicio oral es una cuestión de estrategia; que la prueba no habla por sí misma, pues exige que esta sea aportada y producida en el debate de la manera más eficiente y eficaz a los fines de extraer de las mismas,la mayor cantidad de información y que esta sea de calidad. Por último, es preciso indicar, por las razones expuestas, que hoy día no hay lugar para la improvisación.
Todo lo antes dicho exige la utilización de una serie de destrezas, a los fines de convencer al tribunal, pues al no existir en la actualidad el denominado Sistema de la Prueba Tasada- como veremos más adelante- lo importante es ofrecerle al juzgador los hechos en una bandeja que le resulte atractiva, pues el objetivo es que nos crea. En tal sentido, el aspecto credibilidad es esencial. Esta credibilidad con la que debemos rodear nuestra posición o versión de nuestro caso debe irse construyendo desde las fases iniciales del mismo, es por esto que el denominado alegato de apertura resulta una de las destrezas encaminadas a lograr tales objetivos.
REGULACIÓN NORMATIVA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
El Código Procesal Penal regula el tema de la Apertura de los Debates de su Artículo 318, en la sección I de la vista de la causa, contenida en el Capítulo III que versa sobre la Sustanciación del Juicio:
Art. 318. Apertura. El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir e indicando al imputado que preste atención a lo que va a escuchar. El tribunal ordena al ministerio público, al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean la acusación y la demanda, en la parte relativa al hecho imputado y a su calificación jurídica. Acto seguido, pueden exponer oral y sucintamente sus fundamentos. Luego se concede la palabra a la defensa a fin de que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la acusación y la demanda.
En este artículo se establece que una vez concluidas las actividades preparatorias para iniciar el debate (verificación de presencia de las partes, testigos, peritos, separación de los testigos en una sala aislada de los debates) se invita al fiscal, querellante y a la parte civil a que “den lectura a la acusación y a la demanda refiriéndose a que sea presentada la teoría del caso de la acusación donde se tocan los hechos y la teoría jurídica planeada por esta parte.
El artículo 318 también se hace cargo de la parte relativa a las pruebas, aspecto esencial de la teoría del caso, cuando le da oportunidad igualmente a que “acto seguido puedan (énfasis nuestro) exponer sus fundamentos…” Los fundamentos de la pretensión de la parte acusadora no son más que los medios de prueba que ya se han entendido por haber sido admitidos por el juez de la instrucción en el auto de apertura correspondiente, como las más relevantes para apoyar su versión o teoría del caso. Asimismo, se da oportunidad a la defensa para que, si lo desea, haga referencia a su versión sobre la acusación y la demanda de manera breve. El carácter facultativo en cuanto a la presentación de la teoría del caso por parte de la defensa se justifica en el entendido de que, es la parte acusadora que viene obligada a probar las acusaciones contra el encartado, lo que explica su obligación de presentar una teoría del caso firme y coherente, para la defensa esta estrategia constituye una opción.
De acuerdo a las disposiciones del Artículo 318 del Código Procesal penal, el Juez invita a la defensa a que “se exprese de manera sucinta, si lo desea (énfasis nuestro) sobre la acusación y la demanda” destacando así, no solo el carácter facultativo de la presentación de la teoría por parte de la defensa, sino que indica además una de las características principales del alegato de apertura: su brevedad y concreción. Estas reglas no sólo operan en ocasión de la presentación del alegato de apertura de la parte de la defensa, asumir tal posición podría interpretarse como una limitante al derecho que tiene esta parte a defenderse. También el fiscal, el querellante y la parte civil deben someterse a las mismas reglas del juego. Es el juez, en virtud de sus atribuciones de dirigir la audiencia plasmadas en el Art. 313 del CPP, quien “hace las advertencias legales, modera el debate, rechaza todo lo que tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre de los resultados…”
¿EN QUE CONSISTE EL ALEGATO DE APERTURA?
El discurso inicial- como la doctrina científica más avisada en materia de técnicas de litigación denomina- ha sido definido como el instrumento o herramienta que posee el litigante a los fines de dar inicio a la tarea de convencer a los jueces de la coherencia y verosimilitud de su postura frente a los hechos.
La estructuración de este alegato constituye una tarea delicada. Se trata pues de la primera impresión que va a tener el tribunal acerca de cómo hemos planteado nuestro caso, es por esto que se exige para la elaboración y presentación del mismo un conocimiento cabal de nuestro del mismo, lo que incluye las ofertas que planteemos y que las mismas sean susceptibles de ser cumplidas durante el desarrollo del debate o juicio oral.
El objetivo principal de esta destreza es dar a conocer la teoría del caso- de la que habláramos anteriormente- y ofrecer a los jueces una mirada particular sobre los hechos. Pero, no basta con meras alegaciones o exposición de nuestra versión de los hechos, es preciso que se ofrezca además las pruebas encaminadas a establecer tales hechos. Que debe contener, pues una alegato de apertura? Quisiera que tomáramos como parámetro el fragmento del Film “Witness for the prosecution” (testigo de cargo) a los fines de ilustrar mejor el contenido de esta paso o estrategia procesal. Siguiendo la secuencia de esta trama, el fiscal hace referencia a los siguientes elementos.
En los pocos minutos en que observamos la parte inicial del juicio seguido al señor Leonard Steven Vole, en el supraindicado film vemos que la fiscalía elabora una especie de esquema a los fines de estructurar su discurso inicial. Veamos:
INTRODUCCION
Un ejemplo de esto es cuando el fiscal Sr. Myers, advierte al tribunal lo que verán. Que los hechos del caso son puntuales y simples y que se trata de hechos no controvertidos. Con esta afirmación el fiscal demuestra confianza en sí mismo, seguridad y asertividad acerca de lo que esta planteando, elementos que son esenciales al momento de introducir del caso en el curso de los alegatos.
El fiscal se refiere en esta etapa a la teoría del caso: constituido por el asesinato de la señora: EMELY JANE FRENCH (teoría jurídica) y cada uno de los elementos fácticos que establecen cada uno de los elementos constitutivos del asesinato, tales como:
Golpe asestado alegadamente por el acusado,
Realizado por un objeto chato y pesado.
DESCRIPCION DE PERSONAS

Este paso requiere de la descripción de las personas intervinientes en los hechos del caso. No se trata de los testigos o peritos que guardan una relación indirecta con el caso, sino de los verdaderos protagonistas del caso- víctima y victimario-
La inclusión de esta descripción le otorga un sentido humano al caso. Así, se identifica a la víctima como una persona amable y afectuosa con el imputado. Señora de 56 años de edad, ama de casa etc. Estos aspectos pueden provocar una predisposición favorable hacia nuestro caso.
ESCENA
Cuando se hace referencia a que la señora fue encontrada asesinada en su casa ubicada en el Condado de Londres.
INSTRUMENTOS
Se refiere a aquellos objetos con los que se le provocan las lesiones a la víctima.
El fiscal destaca el hecho de que, de acuerdo a los certificados médicos y peritajes realizados a la señora EMELY JANE FRENCH, la misma fue asesinada con un objeto pesado y chato.
CIRCUNSTANCIAS
Cuando el fiscal se refiere a la fecha y hora exactas de comisión del delito: 14 de octubre, entre las 21:30 y las 22:00 horas.
TEMA CENTRAL DE LA DISCUSIÓN
Hace referencia al punto controvertido que se intentará probar en el juicio. En esta etapa se hace especial énfasis en la versión que se planteará acerca de los hechos. Por ejemplo, cuando el fiscal hace referencia que la prueba va encaminada a establecer que el acusado- señor Leonard Steven Vole- es la persona que asestó el golpe que provocó la muerte de la señora French. Que esto quedará demostrado con las declaraciones de los testigos y peritos ofertados por la fiscalía.
¿QUÉ OCURRIO?
Descripción acerca de cómo acaecieron los hechos desde el punto de vista de la versión de la fiscalía. Aquí se hace referencia acerca de la suficiencia de los elementos de prueba con que cuenta la parte acusadora para establecer los hechos.
BASES PARA LA ABSOLUCIÓN O CONDENA
Con todo lo antes manifestado la fiscalía pretende probar que los hechos fueron cometidos por el señor Vole. Que el golpe fue asestado por él. Con esto no se están adelantando conclusiones, sino estableciendo los elementos fácticos- basados en prueba- que permitirían, eventualmente, servir de base a una posible condena.
CONCLUSIONES Y PETICIONES CONCRETAS
De todo lo antes indicado se extrae que lo que se busca es la condena del acusado aunque no se ha manifestado de forma expresa.
RECOMENDACIONES
La doctrina científica más avisada en materia de litigación, nos ofrece las siguientes recomendaciones a los fines de hacer más efectiva la presentación del alegato inicial. Así, se recomienda que:
– Se presenten hechos, no conclusiones. En tal sentido, esta exposición debe basarse en los elementos fácticos del caso. Por lo tanto, es recomendable no extraer en esta etapa conclusiones de una prueba que aun no ha sido producida. Esta mención forma parte del alegato final del cual hablaremos posteriormente.
– No extenderse demasiado en los alegatos. Un alegato muy extenso puede afectar la capacidad de recepción del juzgador, al tornarse los argumentos aburridos y vacíos.
Otras recomendaciones enfatizan en no emitir en estos alegatos opiniones de tipo personal o apasionarse con el caso, pues esto puede afectar la credibilidad de nuestro alegato. Es preciso, entonces ser objetivos.
– No exagerar la prueba, no ofrecer lo que no se pueda cumplir. Es preciso recordar que el alegado de apertura constituye una oferta, una promesa al tribunal de lo que va a suceder en el plenario. Si no se es capaz de cumplir con estas, nuestra credibilidad y la de nuestro alegato se verán afectadas, y esto se revelará al momento de presentar el alegato da clausura.
Por último, está la cuestión del anuncio de las debilidades de nuestro caso. El hecho de presentemos o no las debilidades de nuestro caso, es también cuestión de hacia donde va dirigida nuestra estrategia. Si estamos concientes de que nuestra contraparte utilizará esta flaqueza de nuestro caso, pues es preciso ventilar esta situación a fin de contrarrestar el efecto negativo de que sea la otra parte la que en tono exagerado y malicioso la invoque. En caso contrario, no es necesario referirnos a estas.
LA OFERTA DE PRUEBAS COMO PARTE DEL ALEGATO DE APERTURA.
Una de las cuestiones más trascendentales que debemos tomar en cuenta es si tenemos que incluir o no la oferta de pruebas en nuestro Discurso de apertura. La respuesta no es otra más que afirmativa.
Contestamos ahora la premisa: “QUE PRUEBAS NECESITA LA FISCALIA, PARA ACREDITAR CUALES PROPOSIONES FACTICAS, QUE SATISFAGAN QUE ELEMENTOS DE CUALES TEORIAS JURIDICAS” En el caso Vole, la fiscalía ha ofertado una serie de elementos o medios de prueba a los fines de establecer los siguientes hechos:
Muerte violenta de la señora French.
La utilización de un instrumento chato y pesado para provocar la muerte de la señora French.
El afecto y amabilidad con que la señora trataba al acusado y la existencia de un testamento a su favor. (móvil)
Golpe fue asestado por el acusado (Leonard Steven Vole)

PRUEBA ENCAMINADA A ESTABLECER LOS SUPRAINDICADOS HECHOS.

La fiscalía oferta:
Prueba testimonial y pericial:
Vecina o casera de la occisa
Abogado que redacto el testamento.
Agente de policía

PRUEBA DOCUMENTAL


Testamento
Informe medico o peritaje.
Como hemos observado, es preciso ofertar los medios de prueba necesarios a los fines de fundamentar las proposiciones de tipo fáctico encaminadas a satisfacer los elementos que conforman la denominada teoría jurídica. Tomando en consideración la importancia de conocer la prueba ideal que deberá ser ofertada a los fines antes indicado, es importante referirnos a sus tipos:


PRUEBA AFIRMATIVA

Se refiere a aquella prueba que tiende a demostrar la exactitud de una proposición fáctica. Por ejemplo, en el caso Vole: el testimonio del medico forense unido al certificado elaborado por este, en el que se hace constar que la causa de la muerte de la señora French fue un golpe contundente con un objeto plano y chato.
PRUEBA EXPLICATIVA

Se refiere a aquella evidencia que provee al juzgador de razones acerca de porque los hechos acaecieron. Ejemplo de esto lo encontramos en la insinuación por parte de la fiscalía de que el acusado había matado a la occisa para beneficiarse del testamento a su favor.

PRUEBA DE REFUTACION

Aquella prueba dirigida a debilitar la prueba afirmativa del contrario.

PRUEBA DE CREDIBILIDAD

Prueba cuyo objetivo es el de darle razones al juzgador para que considera verosímiles la prueba que ofertamos. Ej. Calidad de peritos que pueden ser sujetos a calificación. Peritajes que ratifican la versión del perito.

VALORACION DE LA PRUEBA

Ha sido definida como la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.
Es preciso indicar que, mientras las proposiciones fácticas están sujetas al denominado Test o examen de Superposición, es decir que tan fuerte puede ser mi proposición fáctica frente a la que pueda presentar mi contraparte a los fines de refutarlas, en lo relativo a las pruebas el Test es uno de Credibilidad, la cual dependerá de la forma estratégica en que cada parte presente sus pruebas ante el juzgador. La cuestión es que no existe prueba tasada, sino que todo dependerá de las estrategias utilizadas a los fines de producir esta prueba y así sacarles mejor provecho para favorecer nuestra teoría. La credibilidad que merece la prueba dependerá de la lógica, coherencia en cuanto a su producción.

SISTEMA DE VALORACION DE LA SANA CRÍTICA RACIONAL

De la lectura combinada de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal se establece que: “El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos y esta en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba y que esa valoración de la prueba ha de ser realizada de modo integral, de modo a que las conclusiones a las que se lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de fácil comprensión”
En el Sistema de Prueba legal o prueba tazada es la Ley Procesal la que prefija la eficacia conviccional de un elemento de prueba. De acuerdo a este sistema el legislador establece bajo qué condiciones el juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o circunstancia y de qué manera no. En cambio el sistema de la íntima convicción, no ata la convicción del tribunal a formalidades preestablecidas. La debilidad de este sistema es la posible arbitrariedad de los veredictos.
Por ultimo, el sistema de la sana crítica, al que hiciéramos alusión anteriormente, tiene la ventaja de que pone a cargo del juez la obligación las conclusiones a que lleven a cabo sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoye.

Finalmente en cuanto a la experiencia común: se refiere a aquellas reglas empíricas que son aceptadas por el común de los hombres.

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