miércoles, 29 de noviembre de 2017
diferencias entre la demanda, denuncia y querella.
En qué se diferencian la demanda, denuncia y querella?
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Carlos conduce su vehículo y no se detiene ante un semáforo en rojo, lo que ocasiona un choque con otro automotor, cuyo conductor desciende y, bastante enojado, le advierte que lo demandará penalmente por los daños causados.
Colisiones así son el pan de cada día, pero también son comunes las confusiones acerca de si la acción a tomar se podrá tramitar a través de una demanda, una denuncia o una querella. En primera medida, se debe tener claro que son tres mecanismos que permiten la iniciación de un proceso judicial, no obstante:
-La demanda se interpone en las jurisdicciones civil, laboral y administrativa, mientras que la denuncia y querella solo proceden en el ámbito penal (adicionalmente, se tramitan mediante demandas o peticiones acciones de inconstitucionalidad, tutela, hábeas corpus, populares, de grupo y cumplimiento).
Por ejemplo: si pretende cobrar una letra o cualquier título valor, deberá interponer una demanda ante el juez civil; cuando el objetivo es declarar la existencia de un contrato de trabajo, se debe demandar ante el juez laboral; la nulidad del contrato estatal se solicitará mediante demanda al juzgador contencioso administrativo; pero, la comisión del homicidio no puede ser objeto de demanda.
- Si la denuncia y la querella deben ser conocidas por la jurisdicción penal, esto significa que ambas se relacionan con la investigación de delitos, pero no son sinónimos.
- Código Penal determina frente a qué delitos debe interponerse querella. Entre ellos, la calumnia, injuria, el abuso de confianza y la emisión ilegal de cheques, junto con los punibles que no tienen pena de prisión.
- La querella es desistible y la denuncia no lo es, debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados. En todo caso, en los ilícitos investigables de oficio, la denuncia se agota con su presentación y ampliación.
- Solo el sujeto pasivo del ilícito, su representante legal o sus herederos pueden instaurar la querella. Entretanto, toda persona debe denunciar los delitos que haya conocido, salvo excepciones.
En conclusión, Carlos podría ser denunciado ante las autoridades, si es que hubo lesiones personales de algún pasajero u otro delito, y demandado o demandante si llega a darse un conflicto frente a la reclamación del seguro u otro aspecto que carezca de connotación penal.
Errores frecuentes
- No es correcto referirse a la “denuncia penal” o “querella penal”, es redundante. También es impreciso hablar de “denuncio”.
- Las violaciones a la ley penal son las únicas que pueden considerarse delitos, es decir, no hay delitos civiles, laborales, administrativos, etc. Al igual que en el caso de la denuncia, no se requiere agregar la expresión “penal” al referirse al delito.
- Si existe una condena penal en firme, ya no hay una presunción o suposición de la realización de la conducta punible.
martes, 21 de marzo de 2017
ELEMENTOS DE CONVICCION
Para que el fiscal pueda acusar y por ende pedir el enjuiciamiento penal de una persona debe existir “fundamento serio” y luego debe el Juez de Control analizar la acusación, a fin de establecer si hay alta probabilidad de una sentencia condenatoria.
Para ello, el Fiscal debe contar con suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del hecho y la responsabilidad del sujeto; en este sentido, debe estar acreditado el hecho delictivo y fundados elementos de convicción que señalen al sujeto como autor o partícipe de los hechos, pero adicionalmente debe realizar el ofrecimiento de los medios de prueba que resulten necesarios a los efectos de generar la convicción suficiente en el Juez de Juicio, a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia que arropa al imputado.
Decretado el inicio de la investigación, el fiscal del Ministerio Público debe ordenar sin perder tiempo se investigue para el esclarecimiento de los hechos y lograr la identificación del o los autores y cómplices del delito, cuyos resultados serán la base sobre la cual el representante fiscal sostendrá su acusación. A ello se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que toda acusación debe contener “los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan”, los cuales representan las razones por las cuales el fiscal del Ministerio Público considera que el imputado fue autor o partícipe del delito investigado; debiendo posteriormente comprobar que los hechos cometidos son ciertamente conductas consideradas como delito por la ley.
Así las cosas, debe reiterarse que los elementos de convicción están conformados por las evidencias obtenidas en la fase de investigación o en el momento de la detención en los casos de flagrancia, que permiten reconocer que estamos en presencia de un delito y por ello se debe solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual el legislador exige una debida fundamentación basada en los elementos de convicción.
Al respecto, la Doctrina del Ministerio Público ha señalado lo siguiente:
“…Los elementos de convicción a que se refiere el ordinal 3 del artículo 326 del Código Procesal Penal, lo integran el resultado de las diligencias practicadas en la fase preparatoria, conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores y partícipes, sirviendo de basamento para solicitar el enjuiciamiento de una persona.”
Aunque parezca obvio, los elementos de convicción deben emerger de las pruebas y en ese sentido todas las pruebas deben producir elementos de convicción para que puedan ser promovidas para su reproducción en el juicio oral y público.
En relación a esto el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha sido enfático al expresar que por ejemplo las declaraciones testimoniales propuestas como medios de pruebas deben referirse a la actuación del acusado, de no ser así no sirven para confirmar para fundar la acusación en contra de éste.
Como consecuencia de ello, afirma el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que el Ministerio Público no puede agregar información que no dimane del medio de prueba y de hacerlo dicho medio de prueba debe ser declarado inadmisible por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar por resultar inútiles y vacíos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Lo anterior puede ser aplicado perfectamente a lo concerniente a las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del investigado o actuantes en la investigación penal, testimonios que usualmente promovidos como medio de prueba para ser escuchados en el Juicio Oral, sin que dichas testimoniales arrojen elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal del imputado, constituyendo solo indicios de culpabilidad, que no son suficientes para fundar el enjuiciamiento.
Así las cosas, es necesario mencionar el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano que sostiene que lo afirmado por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al imputado, pues ello solo puede ser considerado como un indicio de su culpabilidad y no como un elemento de convicción.
lunes, 20 de marzo de 2017
Consejos para un buen interrogatorio
Un buen interrogatorio incluye una lista larga de elementos y crecerá a medida que usted se perfeccione en el uso de ese arte.
Los principales, que consideramos en esta introducción a lo que constituye un procedimiento sumamente complejo son:
* Control.
* Velocidad.
* Memoria.
* Sintaxis.
* Lógica.
* Momento oportuno.
* Actitud y
* Conclusión.
Conforme a todos los buenos métodos didácticos, estos elementos debieron examinarse uno por uno, a fin de facilitar una mejor comprensión y su aprendizaje. Sin embargo, eso no es posible, porque todos se relacionan entre sí en forma tan íntima que prácticamente todos ellos interactúan en el proceso la mayor parte del tiempo en que está trabajando el interrogador. No obstante, trataré de dar alguna explicación breve sobre lo que significa cada uno de ellos en el contexto del interrogatorio.
1. Control
Un interrogador tiene que controlar a su testigo muy de cerca, sin dejarle ninguna escapatoria, como eludir las respuestas difíciles con descripciones largas, calculadas para distraer, también tiene que controlar la dirección y el ritmo del interrogatorio,
2. Velocidad
Un testigo que diga menos de la verdad absoluta necesita tiempo para meditar sus respuestas y darles forma, un tiempo que no hay que permitirle. Un interrogatorio eficiente tiene que llevarse a cabo a un ritmo casi implacable, uno que no le da al testigo que trata de fabricar sus respuestas el tiempo suficiente para lograrlo.
3. Memoria
El interrogador debe tener la cabeza llena de una multitud de datos y de información, obtenidos de cualquier declaración previa que haya hecho el testigo, el testimonio que otros testigos relacionados han dado o van a dar, así como de todos los documentos relativos y otros tipos de evidencia; además debe tener una imagen clara de los detalles de la escena del acontecimiento si es que hubo alguno. Sus manos tienen que estar libres la mayor parte del tiempo, y sus ojos tienen que estar clavados en el testigo. Si necesita consultar constantemente notas u otros materiales escritos, entonces sacrificará algo esencial: la velocidad.
4. Sintaxis
Las preguntas tienen que formularse con rapidez, pero con precaución. Tienen que ser claras e inequívocas, estar formadas por oraciones simples y no compuestas, de manera que no sean legalmente objetables, y estructuradas de tal manera que requieran una respuesta afirmativa o negativa la mayor parte de las veces.
5. Lógica
La mayor parte de las preguntas, incluso aquellas destinadas a ridiculizar, tienen que formularse dentro de un contexto lógico. Sin embargo, pueden estar —y a menudo están— fuera de orden, o yuxtapuestas una a otra, pero el objetivo final es obtener las respuestas que, en su conjunto, contradicen lo que el testigo debiera haber dicho si su relato correspondiera a la realidad.
6. Momento oportuno
Se necesita mucho tino para saber aprovechar las oportunidades que se presenten durante el interrogatorio.
Una vez que se ha arrinconado a su testigo, el golpe en la yugular debe darse antes de que el testigo se haya pertrechado para repeler el ataque. También, si le es posible, antes de cualquier receso trate de dejar al auditorio en un ambiente de duda y de suspicacia en cuanto a la veracidad del testigo, a fin de que esta impresión penetre y se refuerce en las mentes de los jurados durante esa interrupción.
7. Actitud
La manera en la cual un interrogador trata a un testigo tiene que ser adecuada a las circunstancias. Uno no utiliza un tono de voz fuerte, lleno de sarcasmo, tratándose de una persona anciana, atractiva y agradable, ni con un niño. En cambio, es propio manifestar desdén o incluso mofa mediante las actitudes, gestos o el tono de la voz ante un testigo que miente, y esto se hace cada vez en forma más marcada conforme él prosigue su relato.
8. Terminación
Un interrogador debe saber cuándo retirarse de la escena en el clímax sin insistir que se cubra todo exhaustivamente todo lo que dijo el testigo ni lo que podría ser de su conocimiento. Según lo que aconsejara Alicia en el país de las maravillas: “camine hasta llegar a un final, y deténgase”. Saber cuándo, dónde y cómo suspender un interrogatorio es una de las últimas cosas que aprenden los abogados litigantes.
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